El Procurador de los Tribunales, es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos, en la noble función pública de administrar Justicia.

        De esta manera podemos decir que concurren en dicho profesional dos facetas:

  • La pública, que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales,
  • y la privada, como representante de la parte a la que se vincula mediante un contrato de mandato.  

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La representación y la postulación.
 

        Su ejercicio se consagra en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que separa en dos profesionales diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la Abogacía y la segunda para la Procura.

        La explicación de que al Procurador se le confíe con exclusividad la representación, se encuentra en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimiento para ejercer la profesión. Por estos requisitos, precisamente, está vinculado al Órgano Jurisdiccional.

        En otras palabras, lo que persigue el legislador es que la representación sea ejercida por un profesional fiable y con una vinculación específica al Órgano Judicial. Por ello, a diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, el Procurador es al único a quien se le exigen los siguientes requisitos para ejercer:

  1. Licenciatura de Derecho.
  2. Título ministerial.
  3. Colegiación.
  4. Juramento ante la autoridad judicial.
  5. Fianza.
  6. Territorialidad.
  7. Residencia.
  8. Regulación de ausencias, con posibilidad de baja automática a los 6 meses.
  9. Arancel.
  10. Responsabilidad económica para gastos.
  11. Libros oficiales.
  12. Renuncia sujeta al seguimiento del negocio
  13. Oficiales habilitados.
  14. Liquidación de despachos.
  15. Penalización por cobro indebido de derechos.
  16. Obligación de llevar el turno de oficio.

        Con respecto al resto de normas de riguroso cumplimiento, destaca la responsabilidad que comporta, "hacer lo que requiera la naturaleza del negocio cuando no tenga instrucciones o no fueran suficientes las emitidas por el mandante".

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Vienen establecidos por el articulo 26 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que determina que aceptado el poder, el procurador quedará obligado:

Redacción según Ley 37/2011, de 10 de octubre.

1.-  A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.

2.- A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.

3.- A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.

4.- A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.

5.- A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.

6.- A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.

7.- A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.

8.-  A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las Leyes procesales.

9.-  A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.

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        La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

        El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial.

        La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.

        El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

        El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

        Será necesario poder especial:

  1. Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

  2. Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

  3. En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

 

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        El Procurador de los Tribunales es el Licenciado en Derecho que, inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.

        Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial. Asimismo presenta todos los escritos necesarios para impulsar el procedimientos por todos sus trámites.

        Trabaja en íntima relación con el Abogado y su función es muy importante, tanto es así que en numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales.

        El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poderante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).

        Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento, y resolver las cuestiones procesales que se vayan produciendo como expert o conocedor del "usus fori" de cada tribunal.

        Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan; significar que en muchos casos son los letrados quienes, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos por la misma ley.

        Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone de fondos como si no.


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BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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