La Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal promulga una nueva ampliación de las funciones del Procurador. La LEC confería a los funcionarios de la Administración de Justicia la práctica de los actos de comunicación, en cambio ahora los mismos pueden ser también realizados por el Procurador, no sólo en los casos en que así se lo encomiende su cliente sino también cuando le sea impuesto por el Secretario Judicial. Esta imposición puede dar lugar a situaciones de abuso, en aquellos casos que dada la inoperancia del personal encargado de hacer las salidas para notificar y requerir, y tras repetidas quejas del mismo al secretario judicial correspondiente, éste decida injustificadamente imponer las salidas a los procuradores de la demarcación territorial correspondiente.