El procedimiento establecido en la Orden Ministerial HAP/2662/2012, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, distingue:

 
  • Si el sujeto pasivo es un "gran contribuyente o gran empresa" o una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
  • En el resto de casos, la presentación también podrá efectuarse en formato papel obtenido al imprimir el formulario cumplimentado que estará disponible  https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml

        En nuevo modelo 696 constará únicamente de tres ejemplares:

  • Ejemplar para el sujeto pasivo
  • Ejemplar para la Administración de Justicia.
  • Ejemplar para la entidad colaboradora.

        Y el nuevo modelo 695 constará únicamente de dos ejemplares:

  • Ejemplar para el sujeto pasivo y
  • ejemplar para entidad colaboradora-AEAT

 

        El modelo 696 en formato papel no se puede adquirir en Hacienda. Deberá ser cumplimentado e impreso a través de la conexión a Internet y posteriormente se presentará en cualquier entidad de bancaria colaboradora en la gestión recaudatoria, efectuándose el ingreso correspondiente.

 

        Se puede obtener en la página web, en el siguiente enlace:

 

        https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie26960b.html (internet explorer). A esta pantalla se puede acceder siguiendo estos pasos: www.aeat.es / sede electrónica /trámites destacados / descargar modelos y formularios /todas las declaraciones / resto de modelos / modelo 696.

 

        Una vez cumplimentado se valida para generar un PDF que se imprimirá para su presentación en el Banco.

 

        Por el contrario, la forma de presentar la declaración por vía telemática a través de Internet  se caracteriza:

 

        1.- Podrá ser realizada por el propio declarante, que debe disponer de NIF, o un tercero en su nombre (abogado y/o procurador), quienes deberán tener instalado en su navegador un certificado digital y estar dados de alta en la AEAT como colaborador del pago de impuestos (trámite sencillo de conseguir).

 

   

 

        2.- A continuación debemos dirigirnos a la entidad bancaria colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para realizar el INGRESO y facilitar los siguientes datos:

  • NIF del sujeto pasivo (9 caracteres),
  • Ejercicio Fiscal (2 últimos dígitos)
  • Periodo: 2 caracteres: OA
  • Documento de ingreso: 696
  • Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
  • Importe a ingresar.

        3.- Inmediatamente, la entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un NUMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC), y remitirá o entregará (según la forma elegida) un RECIBO.  

        4.- Acto seguido el declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la AEAT a través de Internet en su Sede Electrónica y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrador por el banco.

 

        Al modelo telemático se accede en el siguiente enlace:

 

https://www1.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie26960a.html (internet explorer). A esta pantalla tambien se accede siguiendo estos pasos: www.aeat.es / sede electrónica /trámites destacados / presentar y consultar declaraciones / modelo 696 /modelo 696:presentación de modelo /

 

         5.- A continuación transmitirá la autoliquidación con la firma electrónica.

 

       6.- Si la autoliquidación es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, VALIDADO CON UN CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

        7.- El declarante debe imprimir y conservar la autoliquidación "aceptada", debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

 

        La autoliquidación y pago de la tasa deberá realizarse ANTES de la presentación del escrito procesal.  Y el justificante del pago de la tasa se acompañará al escrito procesal.