Respuesta de la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante sobre pago de la tasa judicial en los procesos monitorios

15.12.2011 23:33

        Según el criterio seguido por algunos Juzgados de Primera Instancia en el supuesto de que no concurra ninguna de las tres causas de exención previstas por la Ley 53/2022 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la parte actora estará exenta de abonar la cantidad fija establecida (50 euros) en los procesos monitorios cuya cuantia no exceda de 3.000 euros, tras la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, pero deberá pagar la cantidad variable que resulte de multiplicar la cuantía litigiosa reclamada por 0,50%, tal como dispone el art. 35,4 apartado 1 f) y el art. 35,6 apartados 1 y 2 de la Ley 53/2002.

        La Dirección General de tributos con fecha uno de diciembre de 2.011 ha emitido informe entendiendo que una interpretación logica e integradora de los apartados 1 y 2 del articulo 35 Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, vinculadas por el adverbio con el que se inicia el subapartado 2, conduce a interpretar que, aunque no se trate propiamente de un supuesto juridico-tributario de exención, el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres mil euros. Dicha Comunicación tiene efectos vinculantes, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del art. 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria