Criterio para la continuación de la Ejecución Hipotecaria ¿Es necesaria una nueva demanda de ejecución ordinaria para reclamar el resto de las cantidades debidas una vez adjudicado el inmueble ejecutado?

        De conformidad con el Compendio de Dudas resueltas por la Comisión de Modernización e Informática sobre la correcta aplicación de las normas de registro definidas en el Reglamento 2/2010, publicado por la Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial, con fecha 29 de noviembre de 2.011, y en aras a la economía procesal, la solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la celebración de la subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitará, sin solución de continuidad, en el mismo procedimento que se incoó para la tramitación de la ejecución hipotecaria, por los trámites previstos para la ejecución ordinaria, sin que dé lugar nunca al registro de nuevo proceso ni pieza separada, conservando, por lo tanto, el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.