Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

 

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.

Se trata de un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Existe una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

Este instrumento de cálculo en línea esta a disposición de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.

El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  

Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos

La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.

Son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

No obstante, la característica fundamental de estas tablas es su caracter orientador, ya que siempre prevalecerá el criterio judicial, al ser el juez o magistrado quien establecerá, según cada caso, la cuantía concreta que deberá abonarse. A pesar de ello, estas tablas pueden servir de gran ayuda para conformar acuerdos entre las partes, evitando de esta manera procedimientos contenciosos cuando el único motivo de discusión es la determinación de la pensión de alimentos.

En estas tablas orientativas el cálculo se realiza según el gasto medio por hogar de cada grupo y de los ingresos de los progenitores, sin tener en cuenta los gastos de hipoteca ni los gastos en alquiler de vivienda principal, y tampoco los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar o alojamiento por motivos de enseñanza. Pues bien, lo cierto es que en la realidad judicial, gastos como el de la educación constituyen la partida principal a la hora de la determinación de la pensión, y en la mayoría de los casos, en detrimento de los demás gastos del hogar. Así la pensión de alimentos suele ser más alta o baja, dependiendo de si la educación de los niños es de carácter privado, concertado o público, cuestión cuanto menos lógica, pero que implica que hasta ahora la principal partida para determinar la pensión de alimentos dependía de los gastos escolares. La existencia de estas tablas puede moderar esta situación al otorgar mayor importancia a los demás gastos del hogar, como comida, ropa, farmacia, suministros etc…y cuyo cómputo hasta ahora difería bastante de la realidad. 

En todo caso, el criterio judicial deberá ser el concluyente, habida cuenta de que no todas las familias aún con el mismo nivel salarial, incurren en los mismos gastos, sino dependerá de la tipología de cada una de ellas, nivel de ahorro, etc. El juez o magistrado deberá tener en cuenta los propios gastos que el progenitor no custodio deberá hacer frente para cubrir sus propias necesidades, teniendo en cuenta si debe pagar o no la hipoteca del domicilio familiar, la necesidad de abonar un arrendamiento o compra de otra vivienda en condiciones adaptadas para ejercer el régimen de estancias junto con sus hijos, si debe abonar otras cargas, como pensión compensatoria o ayudas a otros familiares, etc. En conclusión, estas tablas son un instrumento de gran ayuda para el cálculo de las pensiones y en determinados casos pueden evitar conflictos, pero que en ningún caso equivaldrán a un cálculoatemático exacto, dados todos los factores que hay que tener en cuenta para su determinación, pero seguirá siendo el juez o magistrado competente quien con su criterio ha de adecuarlo a cada situación familiar.