La Ley de Presupuestos del Estado para 2.013 (ley 17/2012, de 27 de diciembre, BOE 28/12) en su Disposición Adicional Trigésimo Novena establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2.013 en el 4,00%.
 
Ello supone que no ha variado respecto al interés legal del dinero para el 2012.
 
Por lo tanto, el interés de la mora procesal (artículo 576 Ley Enjuiciamiento Civil) tampoco ha sufrido variación y queda establecido en el 6,00%.
 
Asimismo se ha aprobado el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2.013, quedando establecido en el 5,00%.
 
Ley contra la Morosidad (Resolución de tres de enero de 2.013). Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre de 2.013: 7,75%.