Cabe destacar que el interés legal del dinero, que se utiliza en los procedimientos de liquidación de deuda entre particulares, se mantendrá en 2012 en el 4 %, el mismo nivel que en el año anterior, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 2/12 de Presupuestos Generales del Estado.

        Esa misma Ley señala además que se mantendrá en el 5 % el tipo de interés de demora, el que se aplica en las liquidaciones de deuda entre Hacienda y los contribuyentes.

        Con ello se sigue la linea existente hasta la fecha, ya que al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012 hasta hace unas semanas, se habían prorrogado automáticamente los Presupuestos Generales del Estado del 2011.

El interés legal del dinero para el ejercicio 2012 es del 4,00%.

El interes de la mora procesal (art. 576 LEC) es del 6,00%

El interes de demora que aplicará la Administracion Tributaria durante el ejercicio 2.012 es del 5,00%

Ley contra la Morosidad (Resolución 27/12/11), interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2012 es del 8,00%.

(Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre. BOE 31/12/2011).